REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000381

Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN FAJARDO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.259.999, asistida por el Abogado JESÚS RAFAEL CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.077, actuando en su condición de hija de la difunta, ciudadana MARTA JOSEFINA MARIN, donde solicita, que tanto ella como su hermano, ciudadano CARLOS EDUARDO VERA MARIN, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.218.228, fallecido Ab-intestato el día 13 de Enero de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LILIANA DEL VALLE FERNANDEZ y LUBEN JOSE OJEDA MACUARE, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 22 de Marzo de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos LOLIMAR DEL CARMEN FAJARDO MARIN y CARLOS EDUARDO VERA MARIN, en sus condiciones de hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-