REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH02-V-1989-000005


En fecha, 10 de marzo de 1.989, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada ANGELICA TURBILLI DE VELASQUEZ e ISRAEL VELASQUEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.481.662 y 2.831.052, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARIA ESPERANZA DE JESUS GINER DE MALDONADO y FREDDY ALFONSO MALDONADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.589.381 y 4.427.951, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 14 de Marzo de 1.989, acordando la citación de la parte demandada, quienes en la oportunidad procesal correspondiente no dieron contestación a la demanda. En fecha 14 de Abril de 1.989, la abogada ANGELICA TURBILLI, presentó escrito de pruebas, la cual fue admitida en fecha 18 de Abril de 1.989, en fechas posteriores se difirió la oportunidad para dictar sentencia, siendo la última de ellas en fecha 02 de mayo de 1.989. En fecha 28 de marzo de 2.005, la Dra. Ida Tineo de Mata se avocó al conocimiento de la presente causa.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 02 de Mayo de 1.989, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el caso de marras, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de quince (15) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

DECISIÓN

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada ANGELICA TURBILLI DE VELASQUEZ e ISRAEL VELASQUEZ LONGART, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.481.662 y 2.831.052, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARIA ESPERANZA DE JESUS GINER DE MALDONADO y FREDDY ALFONSO MALDONADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.589.381 y 4.427.951, respectivamente.- Y así se decide.-

Se suspende la Medida Preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 1.989, la cual fue practicada por el Juzgado del Municipio Sotillo se esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Marzo de 1.989.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50) de la
mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;


LA SECRETARIA,