REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000955
Visto el expediente emanado de la Unidad de Recepción de Documentos Civil, contentivo de Nulidad de Asiento Registral incoado por la ciudadana NELLYS DEL VALLE AMARISTA en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el cual este Tribunal por auto de fecha 18 de noviembre del 2004, procedió a Declinar el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en razón a la cuantía, la cual en virtud del proceso de Distribución correspondió conocer de la misma al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui (Pozuelos), quien en fecha 28/02/2005, procedió a admitir la citada causa.- Igualmente se observa que mediante escrito de Reforma de Demanda la actora procedió a estimar la demanda en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), motivo por el cual dicho Juzgado procedió a declinar la competencia para el conocimiento de la misma, en razón de la cuantía, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, observa este Tribunal que al producirse la declinatoria del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui; mal podría la Unidad de Recepción remitirlo en forma directa a este Tribunal, por cuanto la causa objeto de marras debe ser distribuida a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia, ya que la misma constituye una nueva causa; por los motivos antes señalados se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a la URDD Civil, a objeto de que proceda a la Distribución de la misma conforme al procedimiento establecido en el sistema Juris 2000.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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