REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH02-X-2005-000010
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.313, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la firma Personal CENTRO ESTETICO LA CUEVITA, e Inventario de los bines comunes habidos en el matrimonio, cuya disolución se ventila en el presente procedimiento, el Tribunal a los fines de proveer observa:
En cuanto a la medida de prohibición solicitada observa este Tribunal que establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:….
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.” (Negrilla nuestra).-
Ahora bien, en atención al espíritu, propósito y razón de la norma en comento, observa este Tribunal que la medida solicitada por la parte demandante, sólo procede contra bienes inmuebles; por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.- Así se decide.-
En cuanto a la segunda medida requerida, observa esta Juzgadora que la misma se encuentra consagrada en el artículo 191 del Código Civil, al señalar “…Admitida la demanda de divorcio…el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: … 3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes…”; por tal motivo y en atención a la disposición señalada este Tribunal acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena efectuar un inventario de los bienes muebles obtenidos durante el matrimonio, a objeto de evitar la dilapidación y disposición de dichos bienes, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, con facultad suficiente para designar practico y efectuar el citado inventario, a quien se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes junto con oficio.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-