REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000069
Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 04 de abril del 2.005, mediante la cual los Abogados NELSON BUCARÁN Y CHAIM JOSÉ BUCARÁN PARAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 2.749.791 y 10.998.672, e inscritos en el Inpreabogado con los N°. 20.280 y 81.027, respectivamente actuando en sus caracteres de Endosatario en Procuración del ciudadano MIGUEL URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.789.527, parte Demandante en la presente causa contentiva de INTIMACIÓN, intentada en contra de los ciudadanos GIOVANNI PASCALI Y MARÍA ALVAREZ; mediante la cual desisten del procedimiento en la presente causa, el Tribunal lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por los mismos. Devuélvanse los originales consignados junto con el escrito libelar, previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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