REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002649
Admitida como fue en fecha 08 de diciembre de 2.004, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (773) presentada por la ciudadana ZORAIDA DE LA CRUZ SALAZAR GAMEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.957.220, asistida por el abogado ARTURO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 5.487.789, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 18-11-1951, N° 309. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado ZORAIDA GOMEZ, nacida el VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, siendo lo correcto ZORAIDA GAMEZ, nacida en fecha DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana ZORAIDA GAMEZ, es decir, donde dice GOMEZ debe decir GAMEZ y donde dice nacida el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA debe decir nacida el día DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 07 de abril del año 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECERETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:26 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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