REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO: BH02-F-2002-000072

En fecha 15 de Julio de 2.002, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RONDON GUEVARA y TAIDE DEL VALLE FUENMAYOR PUESME, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.343.182 y V-8.268.587, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.880, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2.002, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Febrero de 1.998, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 38, la cual corre inserta al folio No. 02 del presente asunto; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 29 de Julio de 2.002, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos JOSÉ ANTONIO RONDON GUEVARA y TAIDE DEL VALLE FUENMAYOR PUESME, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 10 de Marzo de 2.005, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON GUEVARA, asistido por la Abogada MONICA PARDO ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.191, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitando la notificación de la ciudadana TAIDE FUENMAYOR. En fecha 11 de marzo de 2.005, mediante auto se ordenó la notificación de la ciudadana antes mencionada, librándose en esa misma fecha, la boleta de Notificación correspondiente. En fecha 22 de Marzo de 2.005, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana TAIDE DEL VALLE FUENMAYOR, consignando la boleta debidamente firmada por la mencionada ciudadana. En fecha 29 de Marzo de 2.005, compareció la ciudadana TAIDE FUENMAYOR, asistida por la Abogada MONICA PARDO ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.291; y mediante diligencia declaró estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio.-
En fecha 31 de Marzo de 2.005, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 29 de Julio de 2.002, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 29 de Julio de 2.003.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ ANTONIO RONDON GUEVARA y TAIDE DEL VALLE FUENMAYOR PUESME, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.343.182 y V-8.268.587, respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 38, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de Abril del 2.005.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Civil Personas.-
Sentencia Definitiva.-