REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH02-M-2002-000034
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el día 11 de febrero de 2.004, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 11 de Febrero de 2.004 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos la resulta de la comisión, a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada, enviada al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitida junto con Oficio No. 113-04, de fecha 11/02/2.004, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por INTIMACIÓN, presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL, EVOICOS, S.A., en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ GUTIERREZ.- Asimismo, se suspende la medida Preventiva de Embargo, dictada por este Juzgado, en fecha 19 de mayo de 2.003.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiuno de la tarde (2:21 p. m.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Interlocutoria.-