REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH02-M-2003-000007
Visto el presentado por la abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual alega que el crédito hipotecario otorgado por su representada a la parte demandada tiene la modalidad de TASA LIBRE, cuyo crédito fue garantizado con una hipoteca constituida sobre un inmueble, el cual no constituyen la vivienda principal de la demandada; este Tribunal a los fines de proveer, observa:
Establece el artículo el artículo 06 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que: “A los efectos de ésta Ley, se entenderá por Acreedor Particular, a todas aquellas personas naturales o Jurídicas otorgantes de créditos hipotecarios para la adquisición, construcción, autoconstrucción ampliación o remodelación de viviendas” (Negrilla nuestra).-
Ahora bien, partiendo del espíritu, propósito y razón del Legislador contenido en la norma en comento, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Ejecución, se evidencia que el objeto del mismo se contrae a una obligación dineraria, es decir un Préstamo a interés, protegido con una garantía hipotecaria; con lo cual se deduce que el presente proceso no se subsume a lo dispuesto en el artículo 06 de la Ley citada; en tal sentido no procede la paralización decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 24/02/2005.- En consecuencia se ordena la prosecución del presente Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, en el estado en que se encuentra.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MMIRLA MATA ROJAS