REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH02-M-2003-000015

Visto el contenido del Escrito presentado en fecha 05-05-2005 por los Abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCÍA Y/O JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, actuando en sus caracteres de Apoderados Especiales de la parte demandante, BANCO MERCANTIL, C.A., mediante el cual alegan que el crédito hipotecario otorgado por su representada a la parte demandada tiene la modalidad de TASA LIBRE, cuyo crédito fue garantizado con una hipoteca convencional y de primer grado constituida sobre dos inmuebles, los cuales no constituyen la vivienda principal de la demandada; este Tribunal, a los fines de proveer, observa:
Establece el artículo 06 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que: ”A los efectos de esta Ley, se entenderá por Acreedor Particular, a todas aquella personas naturales o Jurídicas otorgantes de créditos hipotecarios para la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de viviendas” (negrillas nuestras).
Ahora bien, partiendo del espíritu, propósito y razón del Legislador, contenido en la norma en comento, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Ejecución, se evidencia que el objeto del mismo se contrae a una obligación dineraria, es decir, un Préstamo a interés, protegido por una garantía hipotecaria; con lo cual se deduce que el presente proceso nos se subsume a lo dispuesto en el artículo 06 de la citada Ley; en tal sentido no procede la paralización decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de febrero de 2.005.- En consecuencia se ordena la prosecución del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, en el estado en que se encuentra y, en atención a ello, cítese al Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado Gustavo Ramos Rosas, identificado en autos, mediante compulsa, la cual se ordena librar. Así se decide.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.