REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2005-000311
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ESPILDORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, ingeniero y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.316.494.-
CO-APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.532.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Admitida como fue en fecha 30 de Marzo del dos mil cinco, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, identificado anteriormente, representado en este acto su Coapoderado Judicial el Abogado JOSE ANTONIO ESPILDORA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 59.532, de este domicilio y en la misma solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda del Estado Miranda, bajo el No. 2605, de fecha 25 de septiembre de 1.963, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado Acta de Nacimiento del solicitante, Certificación de Extracto de Acta de Nacimiento en original del padre del solicitante, Certificación de Extracto de Acta de Matrimonio, Cédula de Identidad y copia fotostática del Documento Nacional de Identidad el padre del solicitante, ciudadano MIGUEL ESPILDORA GALLEGO.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre del ciudadano MIGUEL ESPILDORA GALLEGO, padre del solicitante, asentándolo como MANUEL, siendo lo correcto MIGUEL, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática del Documento Nacional de Identidad del padre de la solicitante y demás documentos consignados junto a la solicitud del mencionado ciudadano.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ESPILDORA MENDEZ, en el sentido que donde dice MANUEL ESPILDORA GALLEGO, debe decir MIGUEL ESPILDORA GALLEGO, en virtud de que es el verdadero nombre del padre del solicitante JOSE ANTONIO ESPILDORA MENDEZ.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y seis de la mañana (8:56 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste, La Secretaria,
Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
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