REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2003-000117
Visto los escritos de fechas 21 de Febrero de 2005 y 30 de marzo de 2005, presentados por los ciudadanos ZOLEIMA LAURA AROUTINE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.275.498, y NIEL ARMANDO SANCHEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.246.880, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL LUIS TRIAS ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.259, y visto el contenido de dichos escritos, mediante los cuales solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 23 de Octubre de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 26 de Febrero de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: NIEL ARMANDO SANCHEZ IBARRA y ZOLEIMA LAURA AROUTINE ESPINOZA, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JMG/mónica
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