REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001044
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CARLOS ANTONIO DE ARAUJO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.601.455, de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. NORIS BRAVO VILLARROEL, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.313, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: DANNI JOSÉ OLIVAR YEPEZ y JOSÉ MANUEL FREITAS ROGHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12..243.553, y E-81.080.107, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: CARLOS ANTONIO DE ARAUJO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (02) dos lotes de Terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizados por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quedando anotado el primero bajo el N° 24, folios del 143 al 148, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer trimestre de fecha 13 de Enero de 2003 y el segundo bajo el N° 25, folios del 149 al 154, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre, el primero de los nombrados con una superficie de UN MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.037 Mts2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En cuarenta y seis metros lineales con sesenta y ocho centímetros (46,68 Mts) aproximadamente, con terreno de Xavier Bracho Ynojosa; SUR: En cincuenta y cinco metros lineales con setenta y cinco centímetros (55,75 Mts), aproximadamente, con terreno que es o fue de Felipe Veracoechea; ESTE: En veinte metros lineales (20 Mts) aproximadamente, con terreno de Cantaclaro S.R.L., y OESTE: En veinticinco metros lineales (25 Mts), aproximadamente, calle por medio con terreno de Max Iñiguez, y el Segundo con un área de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En cincuenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (55,75 Mts), con terrenos de Cantaclaro S.R.L.; SUR: Dos (2) segmentos de sesenta metros con cuarenta y un centímetros (60,41 Mts) y veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts), calle en medio con terrenos de Antonio Almeida y J.R. Marrero; ESTE: En treinta metros (30 Mts) con terrenos de Cantaclara S.R.L., y OESTE: Con sesenta y dos metros con diez centímetros (62,10 Mts), calle en medio con terreno de Max Iñiguez, los mencionados lotes de terrenos están ubicados en Putucual, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui. En un área de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 Mts2), aproximadamente, se construyo unas bienhechurias consistente en una casa distribuida de la manera siguiente: En la entrada principal existe una pared de cemento con piedras rústicas, un jardín con su respectivo porche y garage con piso de cemento y techo de cinduteja, asimismo se construyó un salón con paredes de bloques, techo de machambrado y cinduteja, piso de cerámica, en cuya área se encuentra anexo un baño con techo de platabanda, paredes y pisos de cerámica. Forma parte de esta dependencia una sala comedor, Una (1) cocina con piso de cerámica y un (1) lavandero con su baño, un pozo séptico con una capacidad de 40.000 litros, y un tanque de agua de 32.000 litros con una bomba de 7hp, la superficie restante de estos terrenos se encuentran plantaciones de árboles frutales, y alrededor de todo el terrenos está cercadas con alfajol. Que las referidas e identificadas bienhechurías fue construida con dinero proveniente de su propio peculio, donde invirtió la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), utilizados para la compra de materiales de construcción, mano de obra y demás accesorios. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: CARLOS ANTONIO DE ARAUJO, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
JMG/Gledys.-