REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000609
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: EUDIS MARINA FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.496.795, de este domicilio, asistida por la Dra. CARMEN MARÍA BLANCO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.980, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de las ciudadanas: ELENA VALDIVIESO DE CALDERON y DELIA DEL VALLE AMATIMA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.327.227, y 16.180.459, respectivamente, a favor de la solicitante; manifiestan los deponentes: Que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación a la ciudadana PILAR MEJIAS DE RAMOS, que de igual forma conocieron a su hija la de cujus ANNIA DEL PILAR RAMOS MEJIAS; que dan fe que la ciudadana PILAR MEJIAS DE RAMOS es la progenitora de la de cujus, que les consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera de la causante ANNIA DEL PILAR RAMOS, que dan fe que la de cujus no llegó a tener hijos ni adoptivos ni reconocidos. El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como la Única y Universal Heredera de la ciudadana: ANNIA DEL PILAR RAMOS MEJIAS, a la ciudadana: PILAR MEJIAS DE RAMOS, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.