REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001026
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano: JOSÉ RANGEL GUAREPERO GUARAMAIMA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.267.143, Ingeniero Químico, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.375, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA GUEVARA y FREDDY HUMBERTO CALMA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.916.508 y 8.229.195, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación AL Sr. JOSÉ RANGEL GUAREPERO GUARAMAIMA, y les consta que es el único hijo de quien en vida se llamara RAIMUNDO GUAREPERO; igualmente saben y les consta que es el Único y Universal Heredero de su difunto padre, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano, JOSE RANGEL GUAREPERO GUARAMAIMA, COMO EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante RAIMUNDO GUAREPERO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.
JMG/Gledys.-