REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000120
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: José Jesús Tayupo Mendoza, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.15.707.033, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Víctor Manuel Maleno y Sergio Ramón Cumana, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.299.822 y 14.432.839 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y de igual forma, conocieron a quien en vida se llamara: José Jesús Tayupo, fallecido a consecuencia de INFARTO MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CORONARIA, como consta del Acta de Defunción consignada al expediente. El Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Como Único y Universal Heredero del fallecido, ciudadano: José Jesús Tayupo, al ciudadano: José Jesús Tayupo Mendoza. De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal, y se acuerda expedir una (01) copia certificada solicitada. Se insta al interesado sacar las copias fotostáticas para certificar. Así se decide.
El Juez Provisorio.

Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.

JMG/Mary.- Abog. María Renzulli Dávila.