REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH03-S-2003-000073
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN EPIFANIA CHIRAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.897.150, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.146, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO ORTIZ LOZADA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.490.173, y 4.222.943, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: CARMEN EPIFANIA CHIRAMO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: constante de una casa hecha de paredes de bloques de cemento acabadas en friso liso y pintura de caucho, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) dormitorio, un (1) garaje, un (1) porche, una (1) sala comedor, un (1) baño y una (1) cocina empotrada.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (85,60 M2) aproximadamente de area total de superficie, donde esta enclavadas las bienhechurias en un terreno municipal, esta ubicada en la calle San Juan Barrio La Ponderosa, Sector III, Casa 1, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera: NORTE, Con casa propiedad del ciudadano ALCIDES VILLAROEL, en una extensión lineal de DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70Mts); SUR: Con casa propiedad del Ciudadano EDUARDO BOLIVAR, en una extensión lineal de DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 Mts); ESTE: Su fundo, con casa de Propiedad del Ciudadano ANTONIO ORTEGA, en una extensión lineal de OCHO METROS (8 Mts) y OESTE: Su Frente, con calle San Juan, en una extensión lineal de OCHO METROS (8 Mts). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana CARMEN EPIFANIA CHIRAMO, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
JMG/jmmy