REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000840
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ ALFARO y BERLINDA AISKEL TRUJILLO ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.216.422 y 6.089.954, respectivamente, debidamente asistido por el Dr. NELSON RAMON NAVARRO RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.717, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: los solicitantes exponen en su libelo que de dicho matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: ENEYKER ANTONI, quien nació en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 30 de Abril de 1.995, y por cuanto este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde se encuentren incursos menores de edad, este Tribunal DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-