REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001190
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES OSORIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.168.634, debidamente asistida por el Dr. CARLOS CESAR GARCIA BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.701, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que de la revisión minuciosa del libelo de la solicitud y sus recaudos, se desprende que la ciudadana ROSA MERCEDES OSORIO DE HERNANDEZ, pretende en su condición de madre de la ciudadana NIURKA ROSA MARTINEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.263.113, el cobro de pensiones depositadas a favor de la antes nombrada ciudadana, basándose para tal fin en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se tratan de las justificaciones para perpetua memoria y títulos supletorios. Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitante debió incoar demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ciudadana NIURKA ROSA MARTINEZ OSORIO, antes identificada, según lo señalado por la solicitante presenta desde el año 1990, aproximadamente, encéfalo meningitis viral severa, quedando con estados lacunares, amnesia parcial y crisis convulsivas seculares.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-