REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001290
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AIDA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.251.976, debidamente asistida por la Dra. JUDITH RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, y por cuanto el Tribunal observa que en el Acta de Defunción del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARIÑO, la cual corre inserta al folio 2 de la presente solicitud, dice que el ciudadano antes nombrado, deja 05 hijos de los cuales 02 de ellos son menores de edad de nombre: KATIUSKA DEL VALLE MARIÑO GOMEZ, de Diecisiete años, nació en el Hospital Central Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 04 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete y KARLA DEL JESÚS MARIÑO SANTOYO, de Doce años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 27 de Enero de 1.993, y por cuanto este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde se encuentren incursos menores de edad, este Tribunal DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.
La Secretaria
Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.
JMG/Gledys.-