REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001385

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANTONIA TERESA GOMEZ DE ACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.339.702 y los ciudadanos FRANK ANTONIO ACHIQUE GOMEZ, LIZ JENNY ACHIQUE GOMEZ y PAUL JOSE ACHIQUE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.094.684, 10.097.999 y 11.382.724, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: XIOMARA DEL VALE AZUAJE ARAUJO e ISABEL MARIA RONDON DE ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.494.568 y 2.801.348, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano EUSEBIO ARTURO ACHIQUE NUÑEZ; Que les constaba que el ciudadano EUSEBIO ARTURO ACHIQUE NUÑEZ, falleció el 27 de Febrero de 2.005, en Barcelona, Hospital Dr. LUIS RAZETTI, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui; Que les constaba que el difunto EUSEBIO ARTURO ACHIQUE NUÑEZ, vivió con los solicitantes hasta el momento de su muerte; Que les constaba que el difunto vivió hasta el momento de su muerte en la siguiente dirección: Urbanización Los Cocalitos Dos, Edificio 05, Piso 02, Apartamento 02-05, guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; Que les constaba que el difunto EUSEBIO ARTURO ACHIQUE NUÑEZ, era casado con la solicitante y procrearon Tres (03) hijos de nombres FRANK ANTONIO, LIZ JENNY y PAUL JOSE ACHIQUE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.094.684, 10.097.999 y 11.382.724, respectivamente, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de las testigos antes nombradas e identificadas considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana,ANTONIA TERESA GOMEZ DE ACHIQUE, y a su hijos FRANK ANTONIO, LIZ JENNY y PAUL JOSE ACHIQUE GOMEZ, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante EUSEBIO ARTURO ACHIQUE NUÑEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Así mismo, se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente titulo, tal y como fue solicitado en el libelo de la solicitud.-
El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-