REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000058
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.538, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano PEDRO ANTONIO ORTIZ LABARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.152.207, en contra de del ciudadano ENZO MARTESE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.733.779, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal y sus recaudos, claramente se desprende que a la presente demanda se le acompañó como prueba del derecho que se alega, dos Letras de Cambio, por las cantidades de CINCO MILLONES DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.002.050, oo) y DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 12.140.194, oo), respectivamente.
Observa este Juzgador, que el Artículo 410 del Código de Comercio, establece los requisitos que debe contener la Letra de Cambio, y en su ordinal 4° establece: …”4° Indicación de la fecha del vencimiento”. Observa además este Juzgador, que el Artículo 411 ejusdem, establece: “El titulo en el cual falte uno de los requisitos enumerados en el artículo precedente, no vale como tal Letra de Cambio...”.
Además observa este Tribunal, que la parte actora tampoco consignó prueba alguna que demuestre que dichos efectos de comercio hayan sido presentada a la vista para su cobro.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de conformidad con el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la ADMISIÓN de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-