REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001304

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: FELIX EDMUNDO RENDON y JOSE RAFAEL RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 482.324 y 2.796.520, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: OWEN REYNALDO RONDON MARQUEZ y MIGUEL ANTONIO ROJAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.087.022 y 4.218.384, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación quien en vida fuera la ciudadana CANDIDA RENDON, y que igualmente conocen a los ciudadanos FELIX EDMUNDO RENDON y JOSE RAFAEL RENDON, como los hijos legítimos de la antes nombrada ciudadana y todos con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Que les consta que la difunta CANDIDA RENDON, falleció en el Hospital Doctor. Domingo Guzman Lander, Parroquia el Carmen, del Estado Anzoátegui; Que les constaba que la difunta CANDIDA RENDON, vivió hasta el momento de su muerte en la siguiente dirección: Boyacá V, Vereda 05, Casa N° 05, Sector 07, de Boyacá V, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos FELIX EDMUNDO RENDON y JOSE RAFAEL RENDON, antes identificados, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CANDIDA RENDON, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente solicitud.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-