REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-001024

Visto el escrito de fecha 07 de abril de 2005, presentado por los ciudadanos LAILI CAROLINA GONZÁLEZ y ANGEL RAUL RUFFO URBANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.216 y 98.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES DE LA ZONA CASAS-BOTE Y PALAFITOS SECTOR “C” en el SECTOR TIRISTICO EL MORRO (ASOPROCABO), en el cual expresa en su punto previo: …“solicitamos a este honorable Tribunal, decline la competencia en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ya que el mencionado Juzgado es quien detenta la competencia funcional, exclusiva, excluyente y privativa, para conocer de la presente causa…” Así mismo, la parte actora lo solicita en su diligencia de fecha once (11) de Abril de 2005, en la cual manifiesta: …“actuando en mi carácter acreditado suficientemente en autos con anterioridad ocurro ante Usted a los fines de exponer lo siguiente: Solicito a este honorable Tribunal se sirva declinar la competencia en relación a la causa que nos ocupa, por cuanto las actuaciones por las cuales se intiman los honorarios, se realizaron ante el juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Exp. N° C-17-98, siendo por ende este el Tribunal competente; evitando así las posibilidades de futuras reposiciones que vayan en contra de la celeridad procesal”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa, en el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser ese Tribunal competente.
Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.



JMG/mónica