REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000949

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano: TEODORO ELEUTERIO CAMPUZANO PUGA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.8.331.232, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ZORAIDA BEATRIZ MEJIA CARVAJAL y MARIBI DEL CARMEN YANEZ NUÑEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.946.512 y V-6.314.761 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, ciudadano: TEODORO ELECTERIO CAMPUZANO PUGA, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, TEODORO CAMPUZANO PÉREZ, fallecido a consecuencia de COMA HEPÁTICO. CIRROSIS HEPÁTICA, según certificación Médica expedida por la Dra. Aracelis Campuzano, como consta del Acta de Defunción que cursa en el presente expediente, el Tribunal vista las declaraciones de las antes mencionadas, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: TEODORO CAMPUZANO PÉREZ, a su esposa, ciudadana: YOLANDA ARACELIS PUGA DE CAMPUZANO, y a sus hijos, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO CAMPUZANO PUGA, JOSÉ MIGUEL CAMPUZANO PUGA, TEODORO ELEUTERIO CAMPUZANO PUGA Y ARACELIS JOSEFINA CAMPUZANO PUGA. De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cinco (05) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
El Juez Provisorio.


Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.





































JMG/mary