REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-000207
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LAURA E. QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.300.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.585 Funcionario al Servicio del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, regido por la Ley del Instituto Nacional del Menor, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 2.303 (extraordinario), de fecha 1° de Septiembre de 1978, actuando en este acto con el carácter de apoderado de dicho instituto y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: VIDAL JOSE PAREJO VELASQUEZ y ONEIDA CARREÑO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.797.506 y 4.509.850, respectivamente, de este domicilio, a favor del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Dos módulos, el Modulo I: con estructura de concreto armado, paredes de bloques, pintadas y frisadas, techo de concreto, piso de concreto armado liso, puertas de hierro, rejas protectoras, ventanas del tipo macuto y bloques de ventilación, dividido en su parte interna por seis (6) oficinas, cuatro (4) baños, un (1) salón, un (1) aula biblioteca, un (1) pasillo. El modulo II: Posee una construcción de dos (2) niveles, estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de concreto, piso de concreto armado liso, instalación eléctrica empotrada, puertas de hierro, rejas protectoras, ventanas basculantes; dividida en las siguientes áreas: dos (2) oficinas, dos (2) salones de usos múltiples, un (1) deposito, dos (2) baños. El área externa cuenta con un campo de fútbol y volleyball, un acancha de basket, una cancha de volleyball, un estadio con tribuna techada, un centro de bombeo, una oficina de deportes, un deposito.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (131.045.955,50) OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad de FUNDESO, Ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, entre el sector 3 y 4 del Paraíso de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, el mencionado Lote de Terreno tiene una extensión de diez mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros (10.945,16 m2) y quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados con trece centímetros (548,13 m2) de construcción, y alinderada de la siguiente manera: NORTE, Casas de la Urbanización Oropeza Castillo; SUR: Unidad Educativa José Ramón Camejo; ESTE: Av. Piar y OESTE: Estacionamiento y casas de la Urbanización Oropeza Castillo. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
JMG/jmmy