REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000881
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LILIA MERCEDES OVALLES (V) de PABLOS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.886.773, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIOGENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO JESÚS GARCIA SURGA y JORGE MONTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.684.913 y 3.171.303, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la Sra. LILIA MERCEDES OVALLES (V) de PABLOS, igualmente conocieron a su esposo quien en vida se llamara RICARDO PABLOS FERNANDEZ, y a sus hijas: ROCIO Y MARIBEL PABLOS OVALLES, que saben y les constan que contrajeron Matrimonio Civil en la Prefectura del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, el día 02 de Diciembre del 1.982, saben y les constan que el Ciudadano: RICARDO PABLOS FERNANDEZ, falleció el día 28 de Enero de 2.000 en el Centro de Especialidades Anzoátegui de Lechería, Municipio Turístico El Morro de Barcelona del Estado Anzoátegui, además les constan que los Únicos y Universales Herederos de RICARDO PABLOS FERNANDEZ son la Sra. LILIA MERCEDES OVALLES (v) de PABLOS (Esposa) y sus Hijas ROCIO y MARIBEL PABLOS OVALLES y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, LILIA MERCEDES OVALLES (V) de PABLOS, y a sus hijas: ROCIO y MARIBEL PABLOS OVALLES, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante RICARDO PABLOS FERNANDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.
JMG/Gledys.-