REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2004-000035

Vista el escrito de fecha 05 de Abril de 2.005 presentado por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE GUILLENT RIOS y ROBERT JOAQUIN ALFARO MAHARAJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.666.070 y 12.575.804, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. BOGART ENRIQUE PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 10 de Febrero de 2.004.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 20 de Septiembre de 2002,, por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes ni se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MARIA DEL VALLE GUILLENT RIOS y ROBERT JOAQUIN ALFARO MAHARAJ, antes identificados. Y así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.


La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA

JMG/mónica