REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000862
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Dr. TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 82.348, actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos: JOSÉ SANTIAGO SUÁREZ AVENDAÑO, MARLEN BERNICE SUÁREZ OCHOA y JOGLY VINICIO SUÁREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-165.632, 2.800.687 y 3.672.317, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, representación tal que consta de instrumento poder, otorgado en fecha 24 de Febrero del 2.005, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, anotado bajo el N° 71, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: JUANA DORINA VILLARROEL DE BURIEL y DAMELIS DEL VALLE VILLARROEL JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.898.794 y 4.503.076, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los Sres. JOSE SANTIAGO SUÁREZ AVENDAÑO, MARLEN BERNICE SUAREZ OCHOA y JOGLY VINICIO SUAREZ OCHOA, igualmente conocieron a la De Cujus MARÍA AUXILIADORA OCHOA DE SUÁREZ, y dan fe que la prenombrada causante MARÍA AUXILIADORA OCHOA DE SUAREZ, era cónyuge de JOSÉ SANTIAGO SUÁREZ AVENDAÑO y Madre legítima de MARLEN BERNICE y JOGLY VINICIO SUAREZ OCHOA, que saben y les constan que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos: JOSÉ SANTIAGO SUÁREZ AVENDAÑO, MARLEN BERNICE SUAREZ OCHOA y JOGLY VINICIO SUAREZ OCHOA y que no hay ningún otro heredero, además saben y les constan que la Sra: MARÍA AUXILIADORA OCHOA DE SUAREZ, murió en su residencia en la Calle 12, Vereda “N”, Casa N° 04, Urbanización Chuparín de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Enero de 2.005 y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos: JOSÉ SANTIAGO SUÁREZ AVENDAÑOS (Esposo) y a sus hijos: MARLEN BERNICE SUÁREZ OCHOA y JOGLY VINICIO SUÁREZ OCHOA, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MARÍA AUXILIADORA OCHOA DE SUÁREZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.
JMG/Gledys.-