REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH03-F-2002-000023
Visto el escrito de fecha 06 de Abril de 2.005 presentada por los ciudadanos: RONALD ERNESTO RODRIGUEZ JIMENEZ y SINAIDA DEL MAR VALERIO VILLAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.367.122 y 13.767.955, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. LISSETTE CAROLA NUÑEZ SOMOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.883, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 10 de Septiembre de 2.002.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 23 de Diciembre de 2000, en la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: RONALD ERNESTO RODRIGUEZ JIMENEZ y SINAIDA DEL MAR VALERIO VILLAEL, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los siete (7) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 12:20, se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JMG/mónica
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