REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000140
Visto el informe presentado por el perito designado y sus recaudos, y visto el contenido del mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la continuación total de la obra nueva, ubicada en la Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, parcela de terreno distinguida con el N° 11-34, y a los fines de hacer efectivo el presente decreto y garantizar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir, solicita del querellante constituya caución o fianza principal y solidaria de empresa de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-