Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-001003
En fecha 18 de Noviembre de 2004 fue admitida demanda por DAÑOS MORALES, interpuesta por el ciudadano JORGE ROMERO RONDON, asistido por los Abogados XIOMARA DIAZ F. e IVAN BORGES, contra la empresa CHEVRON TEXACO, C.A., todos identificados en autos. En el auto de admisión de dicha demanda se ordeno citar al ciudadano JAVIER SALAS en su carácter de representante legal de la empresa demanda. Realizadas las actuaciones procesales correspondientes a dicha citación, en fecha 28 de enero de 2005 el ciudadano JAVIER SALAS, presentó escrito alegando la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada contemplada en el ordinal 4° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y acompañó recaudos en los cuales se evidencia el verdadero represéntate legal de la demandada los cuales corren insertos a los autos.- En fecha 09 de febrero de 2005 la parte demandante estando dentro de la oportunidad procesal para subsanar la demanda en virtud de la precitada cuestión previa, subsano la misma y solicito que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona de MAURICIO PULIDO, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.253.836, quien aparece como representante legal de la demandada en los documentos consignados en autos por JAVIER SALAS.- Así las cosas, este Tribunal considera debidamente subsanado el defecto de la demanda relativo a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada por no tener el carácter que se le atribuye, en consecuencia, este Tribunal, visto el escrito donde se subsana dicho defecto ordena citar al ciudadano MAURICIO PULIDO, en su condición de representante legal de la empresa CHEVRON TEXACO, C.A., identificado en autos, en la sede de compañía demandada ubicada en el Centro BANAVEN (CUBO NEGRO), Torre “B”, PH, Avenida La Estancia, Chuao, Caracas 1060, Venezuela, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación mas tres (03) días que se le concede como termino de la distancia, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Así se decide.-
Se ordena compulsar y certificar por Secretaria copia del libelo de demanda, con su orden de comparecencia al pie.- A los fines de practicar la citación del referido representante legal de la empresa demandada se ordena comisionar a un Juzgado con competencia territorial para ello y así también se decide.
Notifíquese a la parte demandante y al ciudadano JAVIER SALAS, de la presente decisión.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abg. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc.


Abg. Berley Rondon Villa