Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH04-M-2003-000033
Vista el escrito suscrito en fecha 07 de abril de 2005; por los ciudadanos RIGOBERTO MANRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.333.970, domiciliado en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, actuando en su propio nombre y en su carácter de deudor, y parte demandada, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, propuesto por la Entidad Financiera CORP BANCA (BANCO UNIVERSAL), por una parte, cuyos derechos litigiosos fueron cedidos al ciudadano JOSE ARGENIS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.634.724, quien adquiere el carácter de parte actora en esta causa, el cual en su propio nombre hace formal propuesta de pago a la parte actora y entrega en calidad de Dación de Pago, el inmueble objeto de la demanda, e identificado en autos; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas en dicho escrito, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por éste Juzgado, en fecha 09 de septiembre de 2004, y extinguida la hipoteca que pesaba sobre el inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, situado en la calle El Comercio N° 83, Barrio El Terminal (El Médano) de la población de Zaraza , Municipio Zaraza del Estado Guárico; cuyos linderos y medidas constan en autos, a tal efecto ofíciese lo conducente al Depositario Judicial designado, se da por terminado este proceso y archívese el expediente.-Líbrese oficio.- Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,


Abog. Berley Rondón Villa