Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH04-V-2001-000044
Visto el escrito contentivo de la transacción suscrita en fecha 04 de abril de 2005; por la abogada en ejercicio PATRICIA CARABALLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.801, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C.A., demandada, por una parte, y por la otra, los ciudadanos VICTOR D. OROPEZA OROPEZA y ANGELINA VEGAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.892.418 Y 3.772.237 respectivamente, demandantes, representados por la abogada en ejercicio EVA MARINA GONZALEZ E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas en dicho escrito, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado, en fecha 20 de diciembre de 2001, sobre dos lotes de terrenos identificados lote nueve y lote diez, cuyos linderos y medidas constan en autos; asimismo, acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se da por terminado el presente proceso dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del presente expediente.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
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