Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO :
Vista el escrito de Transacción suscrito en fecha 11 de abril de 2005; por el ciudadano ALIRIO RAMON BELLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.105.658, demandado en el presente proceso de partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, por una parte, asistido por el abogado en ejercicio ADISSON CONTRERAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.074, y por la otra la ciudadana YAJAIRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.840.912, asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA SILVA de BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.991, mediante la cual acuerdan dar por terminado el presente proceso, de acuerdo a las estipulaciones escritas en dicho escrito; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos suscritos, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
LARS/bp.-
Abog. Berley Rondón Villa.-
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