REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000510
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA MOY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.273.172, y de este domicilio, actuando en si propio nombre y representación de su hijo RICARDO ANDRES HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado MANUEL A. GUZMAN, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 82.493, donde solicitan que en su condición cónyuge e hijo del De Cujus ANGEL MANUEL HERNANDEZ COLINA, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo, fallecido Ab-intestato el día 07 de Mayo de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUIS EDUARDO USTARIZ PLAZ y AURELIANA COROMOTO ISABA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 05 de Abril de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ANGEL MANUEL HERNANDEZ COLINA a los ciudadanos, LILIANA JOSEFINA MOY DE HERNANDEZ y RICARDO ANDRES HERNANDEZ, en su condición de legitima cónyuge e hijo del difunto, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria Acc;

Abg. Berley Rondon