Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH04-M-2003-000097
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 08 de Abril de 2.005, por la Abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, en su carácter de autos, en donde desiste del presente procedimiento por Ejecución de Hipoteca, incoada en contra de los ciudadanos MARCO JOSE CIABATTONI y LITZEN ESPERAZA BRITO MUJICA, plenamente identificado en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y así se decide.- En consecuencia, ordena la devolución de los originales que corren insertos al presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así también se decide.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondon Villa.-