Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2005-000082
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentado por los ciudadanos MELANIA ESPERANZA ARAUJO y MAURO LUIS BOREAN DIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.216.650 y 5.468.894, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Anótese en el libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal.- El tribunal vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos arriba señalados, hecha de común acuerdo, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal.-Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,
Abg. Berley Rondon Villa.-
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