Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000850

Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CIRINO ANTONIO BELLINGHIERE FIGUERA y YNGRID YUGENIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.641.362 y 13.498.100, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL FERREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.308, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de Marzo de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 118, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la callejón Cajigal Barrio Camino nuevo Casa N° 33, de la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; y que en relación a los bienes no existen ganancias que liquidar y que su vida conyugal fue interrumpida ya que surgieron entre ellos inconvenientes que los obligaron a separarse de hecho en fecha 29 de Julio de 1.999 y fijar residencias separadas.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 17 de Marzo de 2005, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 30 de Marzo de 2005, tal como se desprende en autos. En fecha 30 de Marzo de 2.005, compareció la Abogada Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha quince (15) de de Marzo de mil novecientos Noventa y nueve (1.999), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CIRINO ANTONIO BELLINGHIERE FIGUERA y YNGRID YUGENIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc.,

Berley Rondon Villa

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria Acc,