Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000036
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑOS MORAL y sus anexos, presentada por la Abogada YRIS JOSEFINA BERNAD GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.291, actuando como Defensora de Confianza en su propia causa, en contra de los ciudadanos LUIS JOSE MENESES, ANGEL RAFAEL GUEVARA, JESUS GUEVARA, RAMON PIAMO, SOMÍN PIAMO y JUAN GUZMAN DE RODRIGUEZ, todos identificados en el libelo de la demanda, el Tribunal observa: que de la revisión del mencionado libelo y sus anexos, se evidencia que la actora no indicó o determinó los daños y perjucios causados objeto de la demanda.- En tal sentido, la reiterada jurisprudencia de nuestro sistema normativo vigente, ha sido inistente en afirmar que para demandadr este tipo de acciones se deben especificar y demostrar los daños y perjuicios que se demanden; en consecuencia, el Tribunal niega la admisión de la presente demanda, en virtud de que la misma no llena los extremos de ley y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales .-
LARS/bjrv
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