Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000710
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RUBEN ARMANDO MORENO ZURITA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.649.974 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRION
DEL SOLICITANTE Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.070.-
En fecha 04 de Abril de 2.005, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano RUBEN ARMANDO MORENO ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.649.974, asistido por la abogado ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.070, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 277, de los Libros de la Primera autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui (Hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui) del año 1.987, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Acta de Matrimonio de los padres del solicitante y copias sus Cédulas de Identidad.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero apellido del padre y el apellido de casada de la madre del mismo, asentando el apellido del padre como ROMERO, siendo lo correcto MORENO y el apellido de casada de la madre se colocó incorrectamente de ROMERO siendo lo correcto de MORENO, lo cual se puede evidenciar del Acta de Matrimonio de los padres del Solicitante así como de sus Cédulas de Identidad.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad del Registro Principal del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR, el acta de nacimiento N° 277 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Registro durante el año 1987, a quien se ordena oficiar, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano RUBEN ANTONIO MORENO ZURITA, de la siguiente manera: dónde escribió “.. que el niño que presenta es hijo de: Rubén Antonio Romero Camero…” debe escribirse: “..que el niño que presenta es hijo de: Rubén Antonio Moreno Camero…” y donde se asentó: “… y de su esposa Sonia Felicita Zurita de Romero debe escribirse “.. y de su esposa Sonia Felicita Zurita de Moreno, que es el verdadero apellido del padre del solicitante y por consiguiente el verdadero apellido de casada de la madre de esta.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria Acc,
Berley Rondon Villa.-
En esta misma fecha siendo las Once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc,
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