REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001108
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ANA ROSA MARCHAN de GOMEZ, JUAN RAFAEL GOMEZ MARCHAN, IDANIA AMALIA GOMEZ MARCHAN, ANGEL RAMON GOMEZ MARCHAN y ARGENIS JOSE GOMEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-454.748, V-2.803.107, V-4.010.148, V-4.010.149 y V-8.309.252, respectivamente, todos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.325, mediante la cual solicitan sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano ANGEL CUSTODIO GOMEZ ARRIOJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-103.831, quien falleció ab-instestato el día 09 de noviembre de 2004 en el Hospital Domingo Guzmán Lander de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos HISBERNIA ONASIS HERNANDEZ y BRAULIO JOSE ROSILLO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANA ROSA MARCHAN de GOMEZ, JUAN RAFAEL GOMEZ MARCHAN, IDANIA AMALIA GOMEZ MARCHAN, ANGEL RAMON GOMEZ MARCHAN y ARGENIS JOSE GOMEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-454.748, V-2.803.107, V-4.010.148, V-4.010.149 y V-8.309.252, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del "de cujus" antes mencionados ANGEL CUSTODIO GOMEZ ARRIOJAS, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
LARS/bp.-