Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000965
En fecha 30 de Marzo de 2.005, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana BRIGIDA MARGARITA ACOSTA GARCIA, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 402, de los Libros de acta del Registro Civil del Estado Anzoátegui, en el año 1.950, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la solicitante y copia fotostática de la Cédula de Identidad.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que en los libros llevados por la Oficina del Registro Principal del Estado Anzoátegui al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente su verdadero nombre BRIGIDA MARGARITA ACOSTA GARCIA, asentándolo como BRIGIDA JOSEFINA ACOSTA GARCIA, siendo lo correcto BRIGIDA MARGARITA ACOSTA GARCIA, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano emitida de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en los libros llevados por ese Registro partida de Nacimiento de la ciudadana BRIGIDA MARGARITA ACOSTA GARCIA, de la siguiente manera: dónde escribió el nombre del mencionado solicitante: BRIGIDA JOSEFINA ACOSTA GARCIA, debe escribirse BRIGIDA MARGARITA ACOSTA GARCIA, en virtud de que ese el verdadero nombre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil Cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria Acc,
Abg. Berley Rondon Villa.-
En esta misma fecha siendo las once y diez (11:10) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc,
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