REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001136
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLI ADDARIO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.991.394 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ZENAIR RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.498, donde solicita que tanto él como los ciudadanos en su condición de cónyuge e hijos sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano EENIO PUGLIELLI MIRABELLA fallecido Ab-intestato el día 03 de Mayo de 2.003.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas RAIZA JOSEFINA MENDEZ CARO y MARIBEL DEL VALLE MUJICA LEON, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 12 de Abril de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ENNIO PUGLIELLI MIRABELLA a los ciudadanos, CESIDIA ADDARIO DE PUGLIELLI, CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLI ADDARIO, REINA ASUNCION ADELAIDA PUGLIELLI ADDARIO y ANGELA WILMA PUGLIELLI ADDARIO, en su condición de legitima cónyuge e hijos del difunto, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria Acc;
Abg. Berley Rondon Villa;