Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2004-000368
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 10 de Febrero de 2005, por el ciudadano RAYMUNDO RAFAEL VARGAS ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.786 debidamente asistido por el abogado WOLGFAGN CARABALLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-8.316.628. visto asimismo el escrito de fecha 12 de Abril de 2005suscrito por el supra citado abogado; y visto igualmente los escrito de convenimiento de fechas 25 de Febrero de 2005, 2 de Marzo de 2005, 14 de Marzo de 2005 y 18 de Abril de 2005, suscrito por los Abogados GRACIELA SILVA DE BRACHO y JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA , en su caracteres de Apoderados judiciales de la ciudadana ROZZIEL ROJAS VILLAMINI, en el presente juicio por LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIA, los cuales corren insertos en los folios Nos. 185 al 186 189 al 196 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,
Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs
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