Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001111
En fecha 05 de Abril de 2.005, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 498, de los Libros de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año 1.987, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia fotostática de los siguientes documentos: Partida de Nacimiento, Fotocopia de la Cédula de Identidad, Constancia emitida por el Centro de Adiestramiento R.R & Asociados C.A, Nota Certificada del Bachillerato curso básico en la Unidad Educativa Pedro María Freites, Nota Certificada del Ciclo de Diversificado de Bachillerato emitido por la Unidad Educativa Tomas Alfaro Calatrava, Carta de Conducta emitida por la Unidad Educativa Pedro María Freites, Constancia de Conducta emitida por la Unidad Educativa Tomas Alfaro Calatrava, Titulo de Bachiller Mercantil mención Mercadeo emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el Viceministro de Asuntos Educativos, Copia del Certificado J.A. Impresora Computación del Centro de Capacitación Personal sobre el curso de Operador básico especializado en Windows ME y Office 2000, Copia del certificado otorgado por el centro de Adiestramiento R.R. & Asociados C.A. por el Curso de Secretario D.A.F, Copia del Certificado por haber aprobado el curso de Ambiente Windows por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), Contrato de Aprendiz firmado por la Empresa Super Octanos C.A. Gerencia de Recursos Humanos.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que en los libros llevados por la Prefectura del municipio Sotillo del Estado Anzoátegui al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente su verdadero nombre YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, asentándolo como YIMDYRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO , siendo lo correcto YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana emitida de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como otros documentos que donde se evidencia su verdadero nombre.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, de la siguiente manera: dónde escribió el nombre de la mencionada solicitante: YIMDYRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, debe escribirse YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, en virtud de que ese el verdadero nombre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (25) días del mes de Abril de dos mil Cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria Acc, Abg. Berley Rondon Villa.
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos (1:50) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc,
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