Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2004-000152
Visto los escritos de fechas diecisiete (17) de febrero y dos (02) de Marzo del presente año, suscrito por el ciudadano JESUS RAFAEL ANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.802.879, debidamente asistido por la Abogada YOLI ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.454, donde solicitan la Perención de la Instancia en presente juicio por Divorcio, incoado en su contra por la ciudadana UZNORY COROMOTO ZAMORA, este Tribunal para decidir observa:
En fecha ocho (08) de junio de Dos Mil Cuatro (2.004), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. No Penal) de esta Circunscripción Judicial, demanda de Divorcio, incoada por los Abogados en ejercicio CLARA MARTINEZ, ROSA FIGUERA y VICTOR MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.758, 45.583 y 29.149, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana UZNORY COROMOTO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.172.605, según se evidencia de Poder Especial conferido por ante la Notaria Publica de Barcelona, en fecha 31 de Mayo de 2004, quedando inserto bajo el Nº 30, Tomo 84 de los Libros respectivos y consignado junto al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.802.879.-
En fecha once (11) de junio del año dos mil cuatro (2004), se admitió la presente demanda de Divorcio, ordenando la citación del demandado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de su citación para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui libando así la respectiva Boleta de notificación al Fiscal.- Es esta misma fecha se abrió cuaderno separado de medida, decretando de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 191 del Código Civil Venezolano las siguientes medidas preventivas: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble con las siguientes características, Tipo Apartamento, distinguido con el N° 9-C del edificio "RESIDENCIAS ARAGUANEY", ubicado en la Urbanización El Samán, Parcela M-2, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87,77 M2) que consta de un (1) dormitorio principal con sala de baño, dos dormitorios (2), un (1) baño, cocina-lavadero, estar y comedor, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el apartamento 9-D; Sur: Con la fachada sur del Edificio; Este: Con las escaleras y hall de entrada y los ascensores; y, Oeste: Con la fachada oeste del edificio. Propiedad que consta de documento de compra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio de 1.983, bajo el N° 31, Folios 127 al 134 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido año, ordenando oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Asimismo, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las TREINTA MIL (30.000) Acciones suscritas y pagadas por el demandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL ANUEL HERNÁNDEZ, en la Sociedad Mercantil denominada Marketing & Asociados, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, de fecha 20/08/1999, bajo el N° 30, Tomo A-63, que representan el cien por ciento (100%) del Capital Social de la referida empresa y para la practica de dicha medida se comisionó al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Igualmente, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las UN MIL SIETE (1.007) Cuotas de Participación en la sociedad mercantil Distribuidora Heranu S.R.L., registrada bajo el N° 11, Tomo B-16, de fecha 30/07/1990 y para la practica de dicha medida se comisiono igualmente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- De igual manera, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de un Vehículo con las siguientes características: Marca :TOYOTA, Tipo: APORT-WAGON, Modelo: 4RUNNER 4X2, Año: 2002, Serial de Carrocería: JTB11VNJ020219454, Serial del Motor: 5VZ1335093, Placa: BAW71X, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, propiedad del demandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL ANUEL HERNÁNDEZ, según documento notariado ante la Notaría Pública de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui de fecha 13/11/2003, bajo el N° 74, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría.-
En fecha quince (15) de junio de dos mil cuatro (2.004) se libro oficio Nº 579-04, al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui participando la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el referido inmueble, igualmente, en esa misma fecha se libro oficio Nº 580-04, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, remitiendo comisión de las Medidas de Embargo Preventivos decretado en el presente juicio.-
En fecha treinta (30) de julio de 2004, se libró la respectiva compulsa del demandado.-
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2005, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL ANUEL HERNANDEZ, dándose por citado en el presente juicio y solicita la perención de la instancia por cuanto la parte actora no cumplió con la obligación que le impone la Ley para que sea practicada, la citación del demandado.-ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar, que no existe constancia alguna de que la parte actora haya consignado o proveído al Tribunal de los fotostatos del libelo de la demanda a los fines de librar la correspondiente compulsa al demandado.- En tal sentido, si bien es cierto que en fecha 30 de Julio de 2004 se libro la misma, no es menos cierto que transcurrieron mas de treinta días desde el momento en que la presente demanda fue admitida hasta la fecha en que fue librada dicha compulsa.- Al respecto dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.- Por otra parte la doctrina y la jurisprudencia han sido reiterativas al sostener la perención como la presunción de abandono del procedimiento por parte del obligado a impulsar el mismo, por lo que se contempla, como una sanción a la inactividad procesal de la parte; en el caso que nos ocupa queda evidenciada la inactividad de la parte accionante durante el plazo señalado en la supra citada norma, por lo que se encuentra configurado el requisito esencial para la extinción del proceso, en razón de que a partir del día 11 de Junio de 2.004, fecha en que este Juzgado admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 30 de Julio de 2.004, transcurrió más de un mes sin que la parte actora haya cumplido con la carga procesal de realizar las diligencias tendientes para lograr la citación de la parte demandada, y en consecuencia debe declararse perimida la instancia como en efecto así se declara.-
Por las consideraciones antes expuesta, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia, en el presente juicio por DIVORCIO intentado por la ciudadana UZNORY COROMOTO ZAMORA en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ANUEL HERNANDEZ, plenamente identificados en autos y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara consumada la perención y extinguida la instancia y el presente proceso y así se decide.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil no existe condenatoria en costas y así también se decide.-
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondon Villa