Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000367

MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA

SOLICTANTE:
LUCRECIA AULAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.370.445, viuda y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE
ARTEMI RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.951.-

En fecha 21 de Febrero 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud, incoada por la ciudadana LUCRECIA AULAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.370.445, debidamente asistida por la Abogada ARTEMI RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.951, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción del causante CELESTINO SERRANI RASTELLI, esposo de la solicitante, la cual fue identificada con el N° 358, en el Libro de Defunciones que lleva la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Carmen, Distrito bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 2 de Junio de 1.976, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia de la Acta de Matrimonio de CELESTINO SERRANI RASTELLI y LUCRECIA AULAR, Partida de Nacimiento de CELESTINO SERRANI RASTELLI Y Cédula De Identidad de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir, el Acta de Defunción del esposo de la solicitante, se incurrió en los errores de asentar incorrectamente que CELESTINO SERRANI RASTELLI era natural de TERNA PROVINCIA DE SERAMO ITALIA, en lugar de colocar como realmente es, natural de PENNA SANTA ANDREA PROVINCIA DE TERAMO REPUBLICA DE ITALIA, se coloco TERNA PROVINCIA DE SERAMO REPUBLICA DE ITALIA siendo realmente PENNA PROVINCIA DE SERAMO REPUBLICA DE ITALIA y se escribió TERNA PROVINCIA DE SERAMO REPUBLICA DE ITALIA siendo lo correcto PENNA PROVINCIA DE TERAMO REPUBLICA DE ITALIA, y se omitió SANTA ANDREA que complementa el nombre de la ciudad donde nació el supra mencionado ciudadano que es PENNA SANTA ANDREA PROVINCIA DE TERAMO REPUBLICA DE ITALIA. Asimismo incurrió en el error al asentar el lugar de nacimiento de los padres del ciudadano CELESTINO SERRANI RASTELLI, ciudadano RENATO SERRANI donde se colocó que era natural de TERNA PROVINCIA TERANO ITALIA, incurrió en el error material de colocar TERNA en lugar de PENNA y se omitió SANTA ANDREA y al colocar el nombre de la madre en el Acta de Defunción se colocó el nombre de RESINA cuando realmente es REGINA y al insertar la ciudad de origen se incurrió en el error material de colocar TERNA en lugar de PENNA SAN ANDREA, y que la edad de la solicitante era de VEINTISEIS AÑOS cuando realmente era de VEINTICINCO AÑOS.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio el Carmen Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR el Acta de Defunción N° 358, llevados por el mismo durante el año 1.976, asimismo al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano CELESTINO SERRANI RASTELLI, de la siguiente manera: donde se escribió: …”CELESTINO SERRANI RASTELLI era natural de TERNA PROVINCIA DE SERAMO ITALIA…” debe escribirse: …”natural de PENNA SANTA ANDREA PROVINCIA DE TERAMO REPUBLICA DE ITALIA…”, donde se escribió: …”Que los padres de CELESTINO SERRANI RASTELLI, ciudadano RENATO SERRANI natural de TERNA PROVINCIA TERANO ITALIA…” debe escribirse: …” PENNA PROVINCIA TERANO ITALIA en lugar de TERNA PROVINCIA TERANO ITALIA y se omitió SANTA ANDREA...” y donde se escribió: …”el nombre de la madre en el Acta de Defunción se colocó el nombre de RESINA RASTELLI de SERRANI…” debe escribirse: …”REGINA RASTELLI de SERRANI, y al colocarle la ciudad de origen se incurrió en el error de material de colocar, donde se escribió: …”TERNA SAN ANDREA …” debe escribirse: …”PENNA SANTA ANDREA…”, donde se escribió: …” VEINTISEIS AÑOS…” debe escribirse: …”VEINTICINCO AÑOS…” en virtud de que ese es el verdadadero lugar del nacimiento de los Padres, el Difunto y la edad de la Solicitante.- Asimismo se ordena colocar la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano CELESTINO SERRANI RASTELLI.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del el carmen Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (26) días del mes de Abril de dos mil Cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria Acc,

Abg. Berley Rondon Villa-
En esta misma fecha siendo las Doce y Veinte (12:20) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria Acc,