REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001340
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana RODAMA BELTRAN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.261.613, debidamente asistida por la Abogada MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.443, en su condición de hija de la De-Cujus DANNY DEL CARMEN REYES DE BELTRAN , donde solicita que junto con sus hermanos los ciudadanos JOSE RAMON, PEDRO CESAR, MILIENI MARGARITA y DANNY DEL CARMEN BELTRAN REYES. , titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.272.369, 11.423.884, 11.905.070 y 13.168.569 respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus DANNY REYES DE BELTRAN, fallecida Ab-intestato el día 18 de Marzo de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, MARIAMMAR ANGELINA PUGAS HERNANDEZ y CONRAD CHRYSTIAN MULLER KLINGSPOR, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 20 de Abril de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus DANNY DEL CARMEN REYES DE BELTRAN, a los ciudadanos, RODAMA TERESA, JOSE RAMON, PEDRO CESAR, MILIENI MARGARITA y DANNY DEL CARMEN BELTRAN REYES, en su condición de hijos legítimos de la difunta antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA.
La Secretaria Acc;
Abg. Berley Rondon Villa