Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO:
Por cuanto se observa que en la presente causa se ordenó la intimación de los demandados para que paguen apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación o a formular oposición de conformidad con lo establecido en articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la misma esta fundamentada en el artículo 338 y siguiente ejusdem, debiendo ventilarse dicha demanda conforme al procedimiento ordinario; el Tribunal REPONE la presente causa al estado de admitirse por el procedimiento antes citado y en virtud de ello se admite de la manera siguiente: Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los abogados PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.942 y 39.620 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DEL CARIBE, C., Banco Universal, en contra de la empresa TRANSPORTE y TRAYLERS, C.A (TRANSTRAY), en su carácter de deudora principal, en la persona de su Vice-Presidente ciudadana MILDRED VICENT DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.490.212, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora plenamente identificada en el libelo de la demanda; el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la admite cuanto ha lugar en derecho.-En consecuencia, cítese a la parte demandada TRANSPORTE Y TRAILES C.A (TRANSTRAY) en su condición de deudor principal en la persona de su Vice-Presidente ciudadana MILDRED VICENT DE LOPEZ en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, plenamente identificado en el libelo de la demanda, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga , a los fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaria copias certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pié y a los fines de la citación ordenada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigrito.-Libérese compulsa.-
El Juez Temporal;
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc;
Berley Rondon Villa.-
LARS/kgs
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